lunes, 21 de mayo de 2012

Contratación de "empregada doméstica"

Para encontrar una empleada doméstica, podemos optar por el “boca a boca” o recurrir a alguna agencia de contratación (por ejemplo, http://www.abcagencia.com/inicio.html).

 Debemos saber que, si la empleada presta sus servicios de manera continua, 3 o más días por semana o a tiempo completo pernoctando con la familia, se conoce como “empregada doméstica”. Si trabaja por días, se denomina “diarista”. Para el cuidado de los niños podemos contratar una “babá”.
A fecha de hoy, y sobre todo en las zonas de Ipanema y Leblon, el salario de las empleadas domésticas (trabajando de lunes a viernes, jornada de 8 horas o interna) está en torno a los  R$ 900-1300 al mes. Las “babás” cobran sobre R$ 15 la hora o R$ 75 por noche, pernoctando en la vivienda familiar.
El sueldo de las “diaristas” está en torno a los R$ 80-120 la jornada de 8 horas.
Además, es obligatorio pagarles el transporte y la comida.
Algunos de los derechos de las empleadas domésticas, que debemos conocer a la hora de contratar, son:


  • Debemos rellenar y firmar su “carteira de trabalho”, para contrataciones de 3 o más días a la semana, jornada de 8 horas diarias. Debemos anotar nombre y dirección, cargo, CBO (Classificação Brasileira de Ocupações), fecha de admisión y firma del empleador. Se debe pagar un 12% del salario registrado en la “carteira de trabalho” y se descontará un 8, 9 ó 11% del mismo (según tablas del INSS vigentes y aprobadas por los “Ministerios da Previdência Social e da Fazenda”). En los links que aparecen más abajo, hay calculadoras que calculan cual es salario bruto que tenemos que registrar en la “carteira de trabalho” teniendo en cuenta todos estos descuentos.
  • El salario de empleada doméstica no puede ser inferior al mínimo establecido, R$ 729,58, para el Estado de Rio de Janeiro, aprobado para el 2012.
  • Décimo tercer salario: gratificación concedida anualmente en dos pagas. La primera entre los meses de febrero y noviembre, con valor correspondiente a la mitad del salario del mes anterior, y la segunda, hasta el día 20 de diciembre, con el valor de la remuneración de diciembre, descontando el adelanto hecho
  • Descanso semanal remunerado, con preferencia los domingos, y derecho a festivos civiles y religiosos
  • Vacaciones de 30 días remuneradas, al menos 1/3 más del salario  normal después de 12 meses de servicio prestado a la misma persona o familia
  • Aviso previo de mínimo 30 días para rescindir el contrato por ambas partes. En el caso de rescisión inmediata, el empleador deberá efectuar el pago relativo a los 30 días  de aviso previo, computando el tiempo de servicio para efecto de vacaciones y décimo tercer salario.
  • Pagar el transporte de ida y vuelta al trabajo y la comida.

Para más información se pueden consultar los siguientes links:

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